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INMOBILIARIA

Alquiler de Inmuebles

En Rosés Advocats Administradors le ofrecemos una cuidada selección de pisos, casas y locales en alquiler, situados en distintas zonas y adaptados a sus necesidades.
Le ayudamos a alquilar con total tranquilidad, tanto si busca una vivienda como si necesita un local comercial, garantizando una operación segura y sin complicaciones.

Consulte nuestras propiedades disponibles y déjenos asesorarle para encontrar el inmueble ideal para usted.

FAQs - Preguntas frecuentes

Para alquilar su vivienda de forma segura es imprescindible firmar un contrato de arrendamiento claro y adaptado a su caso. Este documento debe recoger:

  • Precio del alquiler y duración del contrato
  • Actualización de la renta y gastos a cargo del inquilino
  • Obligaciones y responsabilidades de cada parte
  • Información y documentación obligatoria

Actualmente en Cataluña (y en el País Vasco) existen limitaciones en el precio del alquiler (Zonas de Mercado Residencial Tensionado) que deben respetarse, debiéndose hacer constar una serie de datos en el contrato.
También es fundamental realizar un seguimiento de pagos, gestionar impuestos como el IBI, encargarse de las reparaciones y mantener una buena relación con la comunidad de vecinos.

En Rosés Advocats Administradors nos encargamos de toda la gestión del alquiler para que usted no tenga que preocuparse de nada. Contacte con nosotros aquí.

Puede consultar todos nuestros inmuebles disponibles en alquiler en esta sección: Ver alquileres disponibles.

Actualizamos constantemente nuestra oferta para que encuentre la opción que mejor se adapte a sus necesidades.

Por Ley se exige una fianza obligatoria, mínima, de una mensualidad para viviendas y dos mensualidades para usos distintos de vivienda, aunque el propietario puede pedir una fianza de mayor importe. Para las viviendas existe una limitación legal de tres mensualidades.
Al finalizar el contrato, si el inmueble se devuelve en buen estado y al día en pagos, el propietario debe devolver la fianza íntegra al inquilino.

Los contratos de alquiler suelen incluir cláusulas que obligan al inquilino a contratar un seguro. Aunque no es obligatorio por ley, es altamente recomendable para estar protegido en caso de siniestros como incendios, roturas de cristales o daños por agua, que no cubriría el seguro del propietario, y pueden dar lugar a pagos e indmenizaciones de importe elevado.

Los seguros de arrendatario suelen cubrir también el robo, la pérdida de llaves y otras contingecias, que dan tranquilidad al inquilino, y todo ello con un coste muy reducido.

Consulte con nosotros y solicite presupuesto gratuito para un Seguro de Hogar sin compromiso. Contacte con nosotros aquí.

El inquilino no puede realizar obras ni modificaciones en la vivienda arrendada si no tiene autorización del propietario. Puede pintar, colgar cuadros o muebles, pero al finalizar el contrato debe reparar los desperfectos.

Según la Ley puede pactarse que el inquilino asuma el coste del IBI, aunque quien lo paga al Ayuntamiento es el propietario. Si así se acuerda debe constar en el contrato y en el recibo de alquiler debe constar separadamente de la renta.

Igual que en el caso del IBI, las partes pueden pactar que el inquilino asuma los gastos de Comunidad. Este pacto debe constar en el contrato, y su importe detallarse en el recibo.

Salvo contadas excepciones el inquilino debe pagar los suministros y tener los contratos con las compañías a su nombre.

Según la Ley, la renta del alquiler puede actualizarse, lo que suele hacerse anualmente, y según el IPC (Índice de Precios de Consumo).
Pero en los contratos de vivienda habitual firmados desde el 26 de mayo de 2023, se aplica el nuevo Índice de Referencia de Alquileres de Vivienda (IRAV), que también publica el Instituto Nacional de Estadística.