Igual que en el caso del IBI, las partes pueden pactar que el inquilino asuma los gastos de Comunidad. Este pacto debe constar en el contrato, y su importe detallarse en el recibo.
Igual que en el caso del IBI, las partes pueden pactar que el inquilino asuma los gastos de Comunidad. Este pacto debe constar en el contrato, y su importe detallarse en el recibo.